Artículo 2154 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La hipoteca se extingue automáticamente después de diez años contados desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, a menos que el acreedor la renueve antes de que venza ese plazo. Esta extinción no aplica en los casos especiales previstos en el artículo 2137 del mismo Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Salvo el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 2137, de este Código, la hipoteca se extingue pasados diez (10) años, desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, si antes no se renovare.