Artículo 2166 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor debe especificar en la escritura si el capital genera intereses y establecer las condiciones para administrar la propiedad; si no lo declara, se presume que no hay intereses y debe administrarla como lo haría un mandatario general.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la escritura se declarará si el capital causa intereses, y se fijarán los términos en que el acreedor ha de administrar la finca. De lo contrario se entenderá que no hay intereses, y que el acreedor debe administrar de la misma manera que el mandatario general.