Artículo 2168 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructuario tiene la facultad legal de entregar su derecho de usufructo en garantía de una deuda mediante contrato de anticresis. Esta cesión del usufructo permite que el acreedor disfrute de los frutos del bien mientras subsista la deuda, manteniendo vigentes los derechos y obligaciones inherentes al usufructo original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.