Artículo 2190 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor debe devolver el inmueble al deudor una vez que haya recibido el pago completo de la deuda garantizada mediante anticresis. Si después de constituida la anticresis el deudor contrae una nueva deuda con el mismo acreedor, se aplicarán las mismas reglas que rigen para las cosas dadas en prenda, permitiendo al acreedor retener el inmueble hasta satisfacer también esta nueva obligación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Desde que el acreedor esté íntegramente pagado de su crédito, debe restituir el inmueble al deudor. Pero si el deudor, después de haber constituido el inmueble en anticresis, contrajere nueva deuda con el mismo acreedor, se observará, en tal caso, lo dispuesto respecto de la cosa dada en prenda.