Artículo 2196 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor no es responsable por el tiempo en que la propiedad permanezca sin arrendatarios, siempre que haya informado oportunamente al juez sobre la falta de inquilinos. Esta disposición protege al acreedor de la responsabilidad por inactividad en el arrendamiento cuando ha cumplido con notificar judicialmente la situación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Por el tiempo que esté la cosa sin darse en arriendo no es responsable el acreedor si oportunamente pone en conocimiento del juez la falta de inquilinos.