Artículo 221 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 221 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene vigencia legal y no puede aplicarse en ningún caso. Una disposición derogada es eliminada del ordenamiento jurídico y pierde toda su validez normativa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Derogado.