Artículo 221 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 221 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene vigencia legal y no puede aplicarse en ningún caso. Una disposición derogada es eliminada del ordenamiento jurídico y pierde toda su validez normativa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Derogado.