Artículo 2233 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se divide una propiedad común entre sus dueños, los terceros que tenían derechos sobre esa propiedad (como hipotecas o servidumbres) mantienen esos derechos después de la división. De la misma manera, los derechos personales que un tercero tenía contra los propietarios comunes siguen siendo válidos y exigibles tras la partición.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.