Artículo 2239 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El poseedor de un animal es responsable de los daños que cause, incluso si el animal se escapa o se extravía, a menos que el daño resulte de fuerza mayor o culpa de quien lo sufrió. En el caso específico de heredades de caza, el poseedor también responde por los daños que la caza cause en fincas vecinas, cuando no haya tomado medidas para evitar su multiplicación o cuando haya impedido que los dueños de esas fincas la persigan.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Si el poseedor lo fuere de una heredad de caza, responderá del daño causado por esta en las fincas vecinas cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación, o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.