Artículo 2242 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario o tercero afectado por daños derivados de defectos en la construcción puede ejercer una acción legal de repetición exclusivamente en contra del arquitecto o constructor responsable, debiendo hacerlo dentro de los plazos establecidos por la ley para este tipo de reclamaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra solo podrá repetir contra el arquitecto, o en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.