Artículo 2268 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las personas capaces pueden renunciar a una prescripción ya adquirida, pero no pueden renunciar al derecho de prescribir en el futuro. La renuncia a la prescripción puede ser expresa o tácita, siendo tácita cuando a través de ciertos actos se demuestra el abandono del derecho que ya se había prescrito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

Entiéndase tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.