Artículo 2275 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La posesión se interrumpe de dos formas: naturalmente, cuando se pierda la tenencia física de la cosa, o civilmente, a través de acciones legales como una demanda. Esta interrupción reinicia el plazo de prescripción, lo que significa que el poseedor debe comenzar nuevamente a contar el tiempo necesario para adquirir la propiedad por prescripción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lo posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.