Artículo 2288 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La prescripción se calcula permitiendo que el poseedor actual sume su tiempo de posesión con el de su antecesor, y se presume que ha tenido posesión continua a menos que se pruebe lo contrario. El cómputo del tiempo comienza a contarse desde el primer día completo y debe culminar cuando se haya cumplido íntegramente el último día requerido por la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:
El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.Se presume que el poseedor actual, que lo hubiere sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.