Artículo 2290 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las acciones reales sobre bienes muebles se extinguen después de seis años de haber perdido la posesión, a menos que el poseedor haya adquirido la propiedad en un plazo menor según lo establece el artículo 2284. Se exceptúan los casos de pérdida, venta pública, hurto o robo, que se rigen por las disposiciones especiales del artículo 2284.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis (6) años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme el artículo 2284, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo citado.