Artículo 2292 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las acciones personales que carecen de un plazo específico establecido por la ley se extinguen después de diez años sin ser ejercidas. Este plazo es el término general de prescripción para todas aquellas demandas de carácter personal que no cuenten con una regulación especial diferente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las acciones personales que no tengan señalado término especial, prescriben a los diez (10) años.