Artículo 2319 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El registrador debe señalar cualquier defecto formal en las escrituras o incapacidad de quienes las otorgan, dejando constancia de ello al pie del documento con su firma y sello. Posteriormente devuelve la escritura al interesado para que corrija los defectos o ejerza los recursos legales disponibles, si lo considera necesario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el registrador notare faltas en las formas extrínsecas de las escrituras, o incapacidad de los otorgantes, lo hará constar, especificándolas al pie de las escrituras, autorizando la razón con su firma y sello, y las devolverá al interesado para que, si quisiere, subsane la falta o haga uso del recurso que por la ley se le concede.