Artículo 2321 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Para inscribir un derecho en el Registro, la persona que lo constituye o transfiere debe demostrar tener facultad para hacerlo mediante un documento fehaciente o constancia registral, con excepción de las ventas judiciales forzadas y adjudicaciones en juicio ejecutivo que no requieren esta prueba. Los títulos de actos o contratos anteriores al 1 de enero de 1881 pueden inscribirse sin necesidad de presentar antecedentes que demuestren la facultad del otorgante.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ninguna inscripción se hará en el Registro sin que conste por instrumento fehaciente inscrito, o por el mismo Registro, que la persona que constituye o transfiere un derecho tiene facultad para ello, exceptuándose las ventas judiciales forzadas y las adjudicaciones en juicio ejecutivo. Los títulos de actos o contratos anteriores al 1.º de enero de 1881, se inscribirán sin necesidad de antecedentes.