Artículo 2329 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El Registro debe inscribir los documentos públicos o auténticos que constituyan personas jurídicas o establezcan su representación, así como las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones posteriores. Esta disposición asegura que los actos fundamentales de creación de entidades legales y acuerdos matrimoniales queden debidamente documentados en el registro oficial para garantizar su validez y publicidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

También se inscribirán en este Registro los documentos públicos o auténticos en que se constituya una persona jurídica o se le dé representación, y las capitulaciones matrimoniales; lo mismo que las escrituras en que se modifiquen dichas capitulaciones.