Artículo 2357 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El juez debe ordenar inmediatamente la anotación preventiva solicitada sin realizar trámites previos, y enviará la orden al registrador antes de notificar a la parte contraria. Los mandamientos de embargo pueden anotarse en el Registro presentando únicamente las diligencias originales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando se pida al juez una anotación preventiva, la decretará incontinenti, sin necesidad de trámite alguno, y librará la provisión al registrador antes de notificar a la parte contraria.

Los mandamientos de embargo, podrán también anotarse con solo la presentación en el Registro de las diligencias originales.