Artículo 2359 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las anotaciones preventivas deben incluir los mismos requisitos y circunstancias que se necesitan para realizar una inscripción, siempre que estos consten en los títulos o documentos que se presenten ante el registro. En otras palabras, la información que se anota de manera preventiva debe corresponder exactamente a lo que aparece documentado y comprobado en los papeles presentados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las anotaciones preventivas comprenderán las mismas circunstancias que se exigen para las inscripciones, en cuanto resulten de los títulos o documentos presentados.