Artículo 2362 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La cancelación de una inscripción inmobiliaria puede ser total o parcial cuando se extingue el derecho inscrito por destrucción del inmueble, acuerdo entre partes, renuncia, sentencia judicial u otra causa legal, o cuando se declara judicialmente la nulidad del título o de la inscripción misma. También procede la cancelación cuando un tercero prueba tener mejor derecho sobre el inmueble, incluso si su título no está inscrito en el registro.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La cancelación, ya sea total o parcial, procede:

Cuando se extingue por completo o parcialmente el derecho inscrito, en los casos de destrucción del inmueble, de convenio entre las partes, de renuncia del interesado, de decisión judicial o de otra causa legal.Cuando se declare la nulidad judicialmente, en todo o en parte, del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción.Cuando judicialmente se declare la nulidad de la inscripción.Cuando se justifique mejor derecho por un tercero, aunque su título no esté inscrito.