Artículo 2371 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando la ley permite aplicar normas extranjeras en un proceso, solo se pueden utilizar si la parte interesada lo solicita y prueba que esa ley existe, siendo su responsabilidad demostrar ambas cosas. Sin embargo, esta regla no aplica cuando leyes extranjeras se vuelven obligatorias en Honduras por tratados internacionales o por una ley especial que las incorpore al ordenamiento jurídico nacional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La aplicación de leyes extranjeras en los casos en que este Código la autoriza, no tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptúanse las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República, en virtud de tratados o por ley especial.