Artículo 248 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El hijo que trabaja en una profesión o actividad industrial se considera emancipado y con capacidad legal para administrar y disfrutar de los bienes que obtiene de su trabajo. Esta emancipación le permite actuar con independencia respecto a su peculio profesional o industrial, sin necesidad de autorización de sus padres. Sin embargo, esta emancipación es limitada y solo se aplica a los bienes derivados de su actividad laboral profesional o industrial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El hijo de la familia se mirará como emancipado y habilitado de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial.