Artículo 264 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La emancipación voluntaria se realiza mediante un documento público donde el padre declara emancipar al hijo y este acepta, siendo requisito indispensable que el hijo tenga al menos dieciocho años de edad. Los efectos de esta emancipación, que habilitan al joven como si hubiera alcanzado la mayoría de edad, surten desde el momento en que se inscribe en el Registro Civil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que el padre declara emancipar al hijo y el hijo consiente en ello.
Para que tenga lugar la emancipación voluntaria se requiere que el hijo haya cumplido dieciocho (18) años.
Esta emancipación producirá los efectos de la habilitación de edad desde la fecha de su inscripción en el Registro Civil.