Artículo 275 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Un menor de edad que haya sido habilitado legalmente no puede vender ni hipotecar sus bienes inmuebles, ni aprobar las cuentas de su tutor o curador, a menos que obtenga autorización judicial previa después de un análisis de causa. Cuando el juez autoriza la venta de estos bienes raíces, debe realizarse obligatoriamente mediante una subasta pública.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El menor habilitado de edad no podrá enajenar o hipotecar sus bienes raíces, ni aprobar las cuentas de su tutor o curador, sin previa autorización judicial, ni se concederá esta autorización sin conocimiento de causa.

La enajenación de dichos bienes raíces, autorizada por el juez, se hará en pública subasta.