Artículo 291 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 291 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene vigencia legal y no puede ser aplicado en el ordenamiento jurídico hondureño. Por lo tanto, cualquier disposición que contenía anteriormente carece de efecto legal desde el momento de su derogación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Derogado.