Artículo 307 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Quienes encuentren o en cuya casa aparezca un recién nacido abandonado deben informar al Registro del Estado Civil dentro del plazo establecido, detallando las circunstancias del hallazgo como la hora, lugar, edad aparente y características físicas del niño. Esta obligación aplica tanto a personas en cuyas viviendas se exponga el recién nacido como a quienes lo encuentren en cualquier lugar, poblado o despoblado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las personas en cuya casa se exponga un recién nacido, están obligadas a dar conocimiento del hecho en el término señalado en el artículo anterior, al funcionario encargado del Registro del Estado Civil, puntualizando, en cuanto sea posible, las circunstancias de que trata el artículo 304, y, en todo caso, la hora y el lugar del hallazgo, la edad aparente del expósito y todas la señales particulares que puedan servir para el futuro reconocimiento de la misma criatura.

Igual obligación tienen los que encuentren un niño recién nacido, al parecer abandonado en cualquier lugar, poblado o despoblado.