Artículo 331 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La emancipación que ocurre por muerte de los padres o por matrimonio del menor solo requiere que se anote marginalmente en el acta de nacimiento correspondiente, sin necesidad de trámites adicionales. Esta anotación marginal es el único registro legal necesario para que conste la emancipación en los documentos del estado civil.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La emancipación que se produzca por muerte de los padres, o por matrimonio de los emancipados, solo será objeto de anotación al margen de las respectivas actas de nacimiento.