Artículo 343 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El funcionario judicial o de policía que interviene en un caso de muerte debe comunicar inmediatamente al Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento todos los datos del expediente para que se levante el acta de defunción. Esta transmisión de información debe hacerse sin demora y contener los detalles necesarios para que el Registro Civil pueda extender el documento oficial de fallecimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El funcionario judicial o de policía deberá inmediatamente transmitir al encargado del Registro Civil del lugar en que haya muerto la persona, las noticias enunciadas en el expediente con arreglo a las cuales se extenderá el acta de fallecimiento.