Artículo 351 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 351 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene vigencia legal y no puede ser aplicado en ningún caso. Esta disposición fue eliminada del ordenamiento jurídico hondureño, por lo que cualquier materia que regulaba anteriormente debe ser consultada en otras normas vigentes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Derogado.