Artículo 410 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 410 establece que las normas generales sobre tutela y curadurías contenidas en los capítulos anteriores pueden ser modificadas o no aplicarse en ciertos casos, según lo que dispongan los capítulos especiales dedicados a cada tipo específico de tutela y curadurías. Esto significa que las reglas generales actúan como base, pero ceden ante disposiciones más particulares y especializadas que regulan situaciones específicas de protección de menores e incapaces.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las disposiciones de este capítulo y las de los capítulos V y VI, están sujetas a las modificaciones y excepciones que se expresarán en los capítulos especiales de la tutela y de cada especie de curaduría.