Artículo 479 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El pupilo no puede actuar como fiador a menos que un juez lo autorice mediante decreto previo. Esta autorización judicial solo se otorga cuando la fianza beneficia a un cónyuge, ascendiente o descendiente legítimo del pupilo, y únicamente cuando existe una causa urgente y grave que lo justifique.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El pupilo es incapaz de ser obligado como fiador sin previo decreto judicial, que solo autorizará esta fianza a favor de un cónyuge, de un ascendiente o descendiente legítimo, por causa urgente y grave.