Artículo 48 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 48 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene vigencia legal y no puede ser aplicado. Esta disposición fue eliminada del ordenamiento jurídico hondureño y cualquier regulación que contenía ha dejado de tener efecto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Derogado.