Artículo 510 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Un adulto que padezca demencia de forma habitual debe ser privado de administrar sus bienes, incluso si tiene momentos de lucidez. La protección de estos bienes se ejerce a través de una curatela, que puede ser establecida por testamento del demente, surgir por ley según el orden de sucesión, o ser designada por decisión judicial cuando no existan las anteriores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El mayor de edad que se halle en un estado habitual de demencia deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.
La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa.