Artículo 512 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Varias personas tienen legitimidad para solicitar la interdicción de una persona con demencia: el cónyuge, parientes cercanos hasta el cuarto grado de consanguinidad, el Ministerio Público, el cónsul si es extranjero, y cualquier ciudadano cuando la persona se encuentre en estado de furor. El Ministerio Público debe ser escuchado en todos los procedimientos de interdicción, incluso si no fue quien lo promovió.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Podrán asimismo provocar la interdicción del demente:
El cónyuge.Los parientes del demente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.El representante del Ministerio Público.El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero.Cualquier persona del pueblo, cuando el loco se encuentre en estado de furor.
El Ministerio Público será oído aun en los casos en que el juicio de interdicción no haya sido provocado por él.