Artículo 516 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La ley establece un orden de preferencia para nombrar guardadores de personas con demencia o enfermedad mental, comenzando con el cónyuge o pareja en unión de hecho, seguidos por descendientes, ascendientes, hermanos y colaterales hasta el tercer grado, siendo el juez quien elige al más idóneo de cada categoría. Si no hay personas dentro de estos grados de parentesco, se puede nombrar a cualquier otra persona que no tenga relación familiar. Se prohíbe nombrar como guardador a quien haya cometido actos criminales o reprochables que causaron la demencia de la persona interdicta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Serán nombrados guardadores del(la) demente o enfermo(a) mental:
Su cónyuge o compañero de hogar en unión de hecho debidamente reconocida;Sus descendientesSus ascendientes;Sus hermanos; y,Sus colaterales hasta el tercer grado.
El(la) juez(a), elegirá entre las personas comprendidas en cada uno de los numerales 2), 3), 4), y 5), la persona que más idónea le parezca.
A falta de las personas indicadas, se nombrará a personas que no tengan ningún parentesco.
No puede ser nombrado(a) guardador(a) quien por sus actos criminales o puramente reprensibles practicados en perjuicio de el(la) interdicto, hubiese causado la demencia de éste(a).