Artículo 554 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El curador especial está exonerado de elaborar un inventario formal, debiendo únicamente recibir y dar constancia de los documentos, dinero y bienes que le entreguen para ejercer sus funciones. De estos bienes recibidos debe rendir cuentas de forma fiel y exacta ante las autoridades correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino solo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que dará cuenta fiel y exacta.