Artículo 614 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de un terreno es titular no solo del suelo superficial, sino también de las capas profundas del subsuelo y del espacio aéreo sobre su propiedad, considerando los límites verticales que definen los linderos de la finca. Este derecho se extiende tanto hacia arriba como hacia abajo en la medida que sea necesario para aprovechar la propiedad de acuerdo con su destino o uso específico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La propiedad del suelo comprende la de las capas inferiores y la del espacio superior dentro de los planos verticales levantados en los linderos de la finca, hasta donde lo exige el interés del propietario en relación con el uso a que la destine.