Artículo 649 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se unen dos cosas sin que una de las partes sepa que esto sucede y la otra no actúe de mala fe, la cosa principal adquiere la propiedad de la cosa accesoria, pero quien es dueño de la principal debe pagar al dueño de la accesoria el valor de esta última. Este pago representa una compensación justa para que ninguna de las partes pierda su derecho de propiedad sin recibir una indemnización.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por la otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de la principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor.