Artículo 651 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando dos cosas tienen valor similar, la que sirve para el uso, adorno o complemento de la otra se considera accesoria de esta última. Esto significa que la cosa accesoria depende de la principal y sigue su condición legal. Esta regla se aplica cuando no hay una gran diferencia de valor entre ambas cosas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos cosas que sirva para el uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por accesoria.