Artículo 716 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La tradición de derechos personales se realiza mediante la entrega del título del derecho por parte del cedente al cesionario, acompañada de una nota que incluya la fecha, la identificación del cesionario y la firma del cedente o su representante. Esta nota puede ser reemplazada por un instrumento separado que conste la cesión, y cuando no exista título previo, la tradición se perfecciona con el otorgamiento de un instrumento que contenga el contrato de cesión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario con una nota que contenga: la fecha de esta, el traspaso del derecho al cesionario, designándolo por su nombre y apellido, y la firma del cedente o la de su mandatario o representante legal.
La nota de que se habla en el párrafo precedente puede reemplazarse por un instrumento separado en que se haga constar la cesión.
Si no hubiere título, la tradición del derecho se verifica por el otorgamiento de un instrumento que se consigne el contrato de cesión.