Artículo 723 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La buena fe en la adquisición de dominio implica la creencia legítima de haber recibido una cosa por medios lícitos, sin fraude ni vicios, incluyendo la confianza de que quien la enajenó tenía facultad para hacerlo. El error justificado sobre hechos no afecta la buena fe, pero el error sobre cuestiones de derecho se presume como mala fe de manera irrebatible.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.

Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.

Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe.

Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario.