Artículo 729 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El vicio de violencia existe cuando se usa la fuerza para tomar posesión de una cosa, sin importar si se ejerce contra el propietario, el poseedor o quien la tiene en nombre de otro. La violencia puede ser cometida directamente por una persona o por sus agentes, y se considera válida tanto si actúa con consentimiento previo como si la ratifica después de manera expresa o tácita.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.

Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento, o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente.