Artículo 747 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El usufructo puede originarse de cuatro formas distintas: por disposición legal, como cuando los padres tienen derecho sobre bienes de sus hijos; por testamento; por actos entre vivos como donación o venta; o por prescripción adquisitiva. Estas modalidades permiten que una persona adquiera el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno de manera temporal, conservando el propietario la nuda propiedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos:

Por la ley, como el del padre o madre de familia, sobre ciertos bienes del hijo.Por testamento.Por donación, venta u otro acto entre vivos.Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.