Artículo 80 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El domicilio de una persona establece cuál autoridad tiene competencia para conocer de los juicios que se presenten en su contra, a menos que exista una excepción legal que indique lo contrario. Esta regla permite determinar el tribunal correcto que debe resolver las demandas según el lugar donde reside el demandado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El domicilio de una persona determina la jurisdicción de las autoridades que deben conocer en las demandas que contra ella se entablen, salvo las excepciones legales.