Artículo 82 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando dos o más personas mueren en un mismo evento (naufragio, incendio, batalla, etc.) y no se puede determinar quién murió primero, se presume que todas murieron simultáneamente y ninguna sobrevivió a la otra. Esta presunción se aplica para resolver cuestiones de herencia y sucesión cuando el orden de los fallecimientos es imposible de establecer.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si por haber perecido dos (2) o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en tales casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.