Artículo 866 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La servidumbre se extingue temporalmente cuando resulta imposible usarla por el estado de las cosas, pero se restablece automáticamente una vez que desaparece esa imposibilidad, siempre que esto ocurra dentro de un plazo máximo de diez años. Si transcurren los diez años sin que cese la imposibilidad, la servidumbre se extingue definitivamente y no revive.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no sea posible usar de ellas, revivirá desde que deje de existir la imposibilidad, con tal que esto suceda antes de haber transcurrido diez (10) años.