Artículo 869 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario puede reclamar la restitución de cosas corporales, tanto inmuebles como muebles, pero existen excepciones importantes. Si la cosa mueble fue adquirida de buena fe en venta pública o fue empeñada en un monte de piedad autorizado, el propietario solo recuperará su bien pagando el precio pagado por el comprador o reintegrando el monto del empeño más intereses. Para bienes adquiridos en bolsa, feria, mercado o de comerciantes establecidos que se dediquen habitualmente a su tráfico, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles.
Sin embargo, si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella.
Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los montes de piedad establecidos con autorización del Gobierno, obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado sin reintegrar antes al establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.
En cuanto a las adquiridas en bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio.