Artículo 989 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testamento puede ser solemne, cuando cumple todas las formalidades legales, o menos solemne o privilegiado, cuando omite algunas solemnidades por circunstancias especiales permitidas por la ley. El testamento solemne se divide en abierto o público, donde el testador revela sus disposiciones ante testigos y autoridad competente, y cerrado o secreto, donde el contenido permanece desconocido al momento de su autorización.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El testamento es solemne o menos solemne. Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquel en que no se han observado algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley.
El testamento solemne es abierto o cerrado.
Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, juez o notario que, según la ley, deben presenciarlo; y testamento cerrado o secreto, es aquel que, en el acto de su autorización, no se dan a conocer las disposiciones que contiene.