Artículo 1011 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El suscriptor está obligado a pagar las primas periódicas o la prima única según lo acordado. A la prima pura se le suma un recargo que incluye el fondo para pagar los capitales de los títulos ganadores en sorteos, así como los gastos de adquisición y gestión. La ley orgánica correspondiente, o en su defecto la Superintendencia de Bancos, establece las reglas para calcular estos recargos y fija los límites mínimos permitidos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El suscriptor queda obligado a pagar las primas periódicas o la prima única en los términos y forma convenidos.
La prima pura será aumentada en las cantidades precisas para integrar el fondo para el pago de los capitales correspondientes a los títulos que resulten favorecidos en los sorteos y en la necesaria para cubrir los gastos de adquisición y gestión. En la ley orgánica correspondiente y, en su defecto, por la Superintendencia de Bancos, se fijarán las reglas para el cálculo de esas cantidades, así como los límites mínimos de tales recargos.