Artículo 1014 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las pólizas de seguros pueden ser nominativas (a nombre de una persona específica) o al portador (sin nombre específico). Sin embargo, las pólizas al portador solo se pueden emitir en contratos donde se paga una prima única, es decir, un solo pago al momento de contratación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las pólizas podrán ser nominativas o al portador.

Solo podrán emitirse pólizas al portador cuando se trate de contratos a prima única.